Se publicó en 2015 como Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, aunque popularmente se conoce como “Ley Mordaza”.

La palabra “mordaza” le proporciona un sentido metafórico dando a entender que coarta la libertad de expresión. Y es que, tras su publicación, The New York Times incluyó entre sus páginas un editorial en el que pedía que la Comisión Europea condenase la Ley. Incluso mencionó al relator de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Maina Kiai, quien instó al sistema legislativo español a derogar la Ley.

Pero como se refleja en ese mismo editorial bajo las siguientes líneas:

In a report issued last year, Amnesty International criticized several aspects of the new law, including its clampdown on citizens filming of the police.” (“En un informe emitido este año, Amnistía Internacional criticó varios aspectos de la nueva ley, incluyendo la prohibición a los ciudadanos de grabar a la policía”).

La prohibición de grabar a la Policía es uno de los puntos más conflictivos de toda la Ley y de los más criticados por la sociedad. Es el Artículo 36.23 de la LO 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana la que refleja esa prohibición con el siguiente texto:

“El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.

Gran parte de la sociedad se apoya en ella para justificar que existe una represión a la ciudadanía para que no se denuncien casos de abusos policiales. La imposibilidad de grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones es entendida socialmente como una forma disuasoria. Sin embargo, existen dos sentencias posteriores que dependiendo del caso proclaman este artículo como inconstitucional o constitucional, como se indica a continuación de ese punto:

“Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 23 y la no inconstitucionalidad del resto del apartado siempre que se interprete en el sentido establecido en el FJ 7 C), por la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819

Asimismo, se declara que el apartado 23 no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 2.c) por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832”.

De esta forma, siempre hay que analizar el hecho en cuestión para determinar la ilegalidad o legalidad del vídeo. Muchos de estos casos se dan en vídeos tomados durante cargas policiales en manifestaciones o mítines como el de la pasada semana en Vallecas.

Con la primera sentencia se establece que son infracciones graves el uso de imágenes o datos de las fuerzas de seguridad siempre que su uso no esté respaldado por el derecho fundamental a la información. Asimismo, como la segunda sentencia, también las tipifica como graves siempre y cuando no cumpla los preceptos indicados en el FJ 7 C) de la Sentencia del TC 172/2020 como aceptables para legalizar la grabación y, por tanto, la inconstitucionalidad del artículo. En caso contrario, se determinará que es ilegal la grabación y el artículo 36.23, constitucional.

La aplicación de la norma

De esta forma, en relación con las cargas que tuvieron lugar en el mitin del otro día, comentado anteriormente, encontré el siguiente tuit:

No voy a entrar en valoraciones personales del mismo. Sin embargo, he analizado el vídeo detenidamente desde el punto de vista del periodista, profesión que me toca de cerca. También lo he hecho desde el punto de vista de los distintos agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional para entender el porqué de las reacciones y decisiones de cada uno de ellos.

Aunque cualquiera de nosotros intente validar la legalidad o no legalidad del vídeo, no podemos hacerlo. Por un lado, puede interpretar una negativa por parte del periodista a identificarse. Por otro, se puede entender una privación por parte del policía al ejercicio de la libertad de prensa al llevarse el carnet del periodista. Aun así, se desconocen las intenciones reales de este último, que podrían estar dentro de la legalidad.

Por todo esto, única y exclusivamente un juez podría determinar la legitimidad de haber grabado a los policías en esta situación. Hay que tener en cuenta que en la primera mitad del vídeo no es identificable ninguno de los agentes. Aun así, posteriormente, se observan sus números de identificación e incluso, el principal periodista implicado llega a leerlo para que quede grabado no solo gráfica, sino que, también, sonoramente.

Marina García Castro

Marina García Castro

Estudiante del Doble Grado de Periodismo y Comunicación Audiovisual (Universidad Rey Juan Carlos). Redactora en The Hall Of Stars y presentadora del podcast "Eurovision Sound". A veces colabora en la sección "A Fondo" de la web Código Público. Fue integrante durante varios años del Consejo de Infancia y Adolescencia de Avilés y del Grupo de Participación Juvenil de Avilés. Apasionada por el periodismo, principalmente el audiovisual.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Perfiles en Redes Sociales